El desconocimiento por parte de los administradores de las iglesias evangélicas, hace que éstas no cumplan con la obligación de constituirse como una persona jurídica, perdiendo así la capacidad de adquirir, poseer bienes y disponer de ellos, siempre y cuando, se utilicen exclusivamente para fines religiosos, educativos o de asistencia social.

Las autoridades gubernamentales no se encuentran fiscalizando de una manera sigilosa y recurrente a las iglesias en Guatemala, sin embargo, esto no da libertad para que estas entidades no cumplan con sus obligaciones y tampoco aleguen desconocimiento de la ley.

Es importante que cada iglesia lleve un registro de sus finanzas por medio de la contabilidad, para que éstas puedan ganar confianza ante sus feligreses mediante la transparencia y la rendición de cuentas, que de manera automática hará que también contribuyan al desarrollo del país cumpliendo con las obligaciones fiscales y de orden formal.

En el contexto de las regulaciones legales y fiscales de Guatemala, es esencial que las iglesias cuenten con un manual de cumplimiento legal que les permita operar de manera transparente y ordenada. Esta herramienta tiene como propósito principal garantizar que la iglesia cumpla con las normativas aplicables y fortalezca su papel como institución responsable y comprometida con la comunidad. La creación de esta propuesta se justifica por los siguientes motivos:

  • Cumplimiento normativo.
  • Organización interna.
  • Transparencia y credibilidad.
  • Promoción de buenas prácticas.
  • Adaptación a cambios legales.

1.  Ventajas de estar legalmente constituido.

Dentro de las ventajas que las iglesias adquieren al momento de cumplir sus obligaciones están:

  • La exención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los ingresos por concepto de donación en la razón de culto.
  • La exención del Impuesto de Solidaridad (ISO).
  • Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado para protocolos en los documentos que competen a la iglesia.
  • Actuar en calidad de Persona Jurídica.
  • Adquirir la capacidad para poseer bienes y administrarlos, entre otros.

Las ventajas de estar legalmente constituido como iglesia adoptan una serie de responsabilidades que algunos consideran como desventajas, de las cuales podemos mencionar:

  • Incurrir en gastos de constitución.
  • Adquirir multas por el incumplimiento de obligaciones en SAT.
  • Gasto del contador que los representará ante la Administración Tributaria.
  • Gasto por la impresión de documentos y libros autorizados.

La propuesta consiste en la creación de esta guía que contiene los pasos y requisitos para constituir una iglesia legalmente y cumplir con las obligaciones formales que corresponden, haciendo énfasis en que esta propuesta no limita ni sustituye a las leyes relacionadas, por lo que se recomienda tener en consideración la legislación vigente.

Por lo tanto, para iniciar legalmente una iglesia, se debe cumplir con lo siguiente:

2.             Ministerio de Gobernación

  • Para constituir la iglesia, los feligreses y administradores deben elegir a los miembros que representarán la junta directiva de la iglesia, se sugiere la elección de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, II y III. Esto de acuerdo con las necesidades de la iglesia.
  • Solicitar constancia de novedad por la disponibilidad del nombre de la iglesia ante la Subdirección Administrativa del Ministerio de Gobernación.
    • Presentar formulario de novedad proporcionado por el Ministerio de Gobernación con la información solicitada.
    • Especificar la denominación: Iglesia Evangélica.
  • Presentar minuta para la constitución de iglesias evangélicas ante el Ministerio de Gobernación.
    • Elaborar los estatutos y bases constitutivas de acuerdo con el fin de la iglesia.
    • Elaborar una escritura de constitución de iglesia por medio de un abogado y notario y extender los testimonios correspondientes.
  • Solicitar el reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas ante el Ministerio de Gobernación.
  • Solicitud por escrito dirigida al Ministro (a) de Gobernación, firmada por la persona facultada para realizar las gestiones administrativas, indicando sus datos de identificación personal, así como dirección, número telefónico, correo electrónico para recibir notificaciones, número de teléfono y la petición del reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Evangélica.
  • Testimonio y duplicado de la escritura pública de constitución de la Iglesia.
  • Original de la constancia de novedad extendida por la Subdirección Administrativa.
  • Adjuntar minuta con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Fundamento Legal: Artículos 28, 36 y 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 15 numeral 1, 16, 17, 24, 27 y 38 del Decreto Ley 106, Código Civil; artículos del 1 al 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la República; artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, artículos 13, 14, 29, 30, 31, 36, 52, 66, 67, 70 y 77 Código de Notariado, artículos 1 al 23 de la Ley del Organismo Judicial, Acuerdo Gubernativo número 263-2006, de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas; Acuerdo Gubernativo 515-93, del 6 de octubre de 1993, que contiene el trámite y aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones sin fines lucrativos y de las fundaciones, Acuerdo Ministerial 496-2001, del 28 de mayo de 2001 que contiene el control e inspección de entidades no lucrativas y Acuerdo Ministerial 17-2012 del 13 de enero de 2012 que contiene reforma al artículo 1 del Acuerdo Ministerial 496-2001, del Ministerio de Gobernación.

  • Solicitar inscripción de Persona Jurídica en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
    • Llenar el formulario de solicitud de inscripción de Persona Jurídica Nueva. Puede realizar el trámite de forma presencial o también de forma digital mediante la plataforma de solicitud de trámites en línea del Registro de las Personas Jurídicas.
    • Adjuntar Testimonio de escritura pública de constitución, el cual debe estar debidamente numerado, firmado y sellado en original por el notario autorizante.
    • Certificación del Acuerdo Ministerial que aprobó los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica.
    • Adjuntar la publicación del Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial.
  • Registrar el nombramiento de Representación Legal de la Iglesia ante el REPEJU.
    • Llenar el formulario de solicitud de inscripción de Nombramiento proporcionado por el REPEJU.
    • Presentar acta notarial del nombramiento debidamente numerada, sellada y firmada. Esta deberá contar con los timbres fiscales correspondientes.
    • Copia simple del formulario y acta notarial.
    • Todos los documentos, presentarlos en un solo folder tamaño oficio.

Fundamentos legales: Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 314 Código de Notariado.  Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial. Presidente Constitucional de la República, Acuerdo Gubernativo No. 512-98, Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles. Ministerio de Gobernación, Acuerdo Gubernativo 404-2011, Arancel del Registro de las Personas Jurídicas. Presidente de la República, Acuerdo Gubernativo No. 4-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

  • Habilitar mediante formulario de solicitud proporcionado por el Ministerio de Gobernación el libro de Actas de sesiones de Junta Directiva. La solicitud deberá ser presentada por el Representante Legal, adjuntando la Razón de su Nombramiento vigente. En caso de actuar bajo auxilio de Abogado, deberá firmar, sellar y adherir timbre forense al formulario.

3.  Superintendencia de Administración Tributaria

La iglesia deberá inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria presentando mediante el sistema de Agencia Virtual del Portal SAT (www.sat.gob.gt) los siguientes requisitos:

  • Documento Personal de Identificación del representante legal.
  • Acta de constitución debidamente registrado en el Ministerio de Gobernación.
  • Estatutos de constitución debidamente inscritos ante el Ministerio de Gobernación.
  • Acuerdo Ministerial publicado en el Diario Oficial de Centroamérica donde se aprueban los estatutos.
  • Nombramiento del representante legal vigente, inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
  • Factura de servicios de agua, luz o teléfono, recibo de IUSI o documento emitido por la Municipalidad, no mayor a tres meses de su emisión, esto para poder establecer la dirección fiscal y comercial de la iglesia.
  • Nombramiento a perito contador encargado de llevar los registros contables de la iglesia.
    • Deberá registrar el NIT del contador en el sistema de Agencia Virtual de SAT.
  • El representante legal y el perito contador deberán contar con Agencia Virtual de SAT y estar debidamente actualizados ante el sistema del Registro Tributario Unificado.
  • Afiliarse a uno de los regímenes del Impuesto Sobre la Renta, en su categoría de exento.
  • Registrar al representante legal mediante el NIT en el sistema de Agencia Virtual.
  • Habilitarse como emisor de factura electrónica para poder tener la opción de emisión de recibos por donación.

4. Obligaciones formales y fiscales

Contabilidad Completa

Operar contabilidad completa de acuerdo con la interpretación del Art. 21 numeral 22 del Dto. 10-2012.

La contabilidad deberá ser operada bajo el sistema de lo devengado (Art. 52 Dto. 10-2012), registrando los ingresos, costos y gastos en el momento cuando nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos.

Si la iglesia pertenece a un conjunto de iglesias, deberán trabajar una contabilidad centralizada por la entidad principal donde se registren los ingresos y egresos de cada afiliada, tomando en cuenta que cada iglesia deberá tener su propia cuenta bancaria.

Se sugieren algunos registros contables:

  • Registro de donación en la contabilidad: Este registro deberá estar soportado un recibo de donación emitido y autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria.
    • Caja
           Donaciones
  • Registro del depósito del efectivo por la donación recibida: Esta operación deberá ser soportada con la boleta de depósito que evidencia el traslado del efectivo al banco.
    • Bancos
           Caja
  • Registro de gastos realizados en efectivo: Si la iglesia realiza gastos en efectivo, se sugiere habilitar una caja chica para dichos movimientos y realizar reembolsos de caja chica mediante cheque registrando:
    • Gastos
           Bancos
  • Compra de activos: Cuando la iglesia realice compras de mobiliarios y cualquier otro equipo, podrá registrarlo como un activo y no como un gasto:
    • Activo
           Bancos
  • Contabilización de un gasto y registro de una retención de ISR realizada: Cuando se realiza una compra o adquisición de servicios a un contribuyente que se encuentra registrado bajo el régimen de ISR simplificado sobre actividades lucrativas y cuya factura sea mayor a Q 2,500.00 si IVA con la descripción “Sujeto a retención definitiva” deberá operar:
    • Gasto
         Banco
         ISR retenido por pagar

Esto requiere la habitación de los libros de Inventario, Diario, Mayor, Estados financieros. Adicional a ello, es obligatorio habilitar el Libro de Actas; éstos ante la Superintendencia de Administración Tributaria mediante el sistema Declaraguate con el formulario SAT 7121 o el que la Administración ponga a disposición de la población.

Llevar libros auxiliares como bancos, caja, caja chica, integraciones y conciliaciones bancarias.

Según el decreto 20-2006, todos los costos y gastos que superen los Q 30,000.00 deberán realizarse por medios bancarios, como cheques, transferencias, tarjetas de crédito o débito.

Las cuentas bancarias deberán ser registradas en la contabilidad de la iglesia detallando el nombre, el número, el banco y tipo de cuenta.

Estos registros elaborados bajo Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera.

Documentos autorizados

Habilitarse como emisor de documentos tributarios electrónicos, para la emisión de recibos por donación por los ingresos que obtengan por la razón de culto, ya que estos son considerados como rentas exentas de acuerdo con el Artículo 11 del Dto. 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.

Si percibe rentas por el desarrollo de actividades lucrativas, mercantiles, agropecuarias o de servicios, serán consideradas como rentas gravadas por ser fuentes distintas a la razón de culto, se recomienda inscribir un establecimiento independiente para que pueda facturar y pagar los impuestos de acuerdo con el régimen inscrito.

Impuesto Sobre la Renta

Aunque las iglesias están exentas de impuesto, deberán afiliarse a uno de los regímenes del ISR con propósitos informativos, podrá optar entre el Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas o el Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas (Art. 19 y Art. 43 del Dto. 10-2012) en la categoría de exentos.

Deberá presentar una vez al año la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta con el formulario que la Administración Tributaria ponga a disposición.

Todas las entidades no lucrativas se constituyen como agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta (Art. 47 Dto. 10-2012), por lo tanto, deberán retener el ISR a todos los proveedores cuya factura tenga la descripción “Sujeto a retención definitiva” y su monto sea mayor a Q 2,500.00 excluyendo el IVA.

Emitir la constancia de retención de ISR a los proveedores con fecha de la factura y entregarla (Art. 48 Dto. 10-2012).

La constancia de retención deberá ser generada dentro de la plataforma de la Agencia Virtual de SAT o bien la que tenga a disposición.

Si la iglesia tiene a bien contratar los servicios de personas para realizar las actividades operativas, como por ejemplo, personal de limpieza, mensajeros, personal de servicio, pastores, maestros, contadores, administradores, entre otros, entonces deberá efectuar retención de ISR en relación de dependencia a los empleados por las remuneraciones obtenidas, esto siempre y cuando sus ingresos sean mayores a Q 48,000.00 anuales.

También deberá considerar que para contratar a una persona deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente en cuanto a las prestaciones laborales, vacaciones, entre otros.

Al inicio del año o inicio de la relación laboral, deberá realizar una proyección de la renta del trabajador para calcular el pago de ISR y la retención a realizar durante el período (Art. 73 del Dto. 10-2012).

Deberá entregar al trabajador una constancia por la retención realizada del Impuesto Sobre la Renta, esto mediante la herramienta RetenISR2 o bien, la herramienta proporcionada por la Administración Tributaria.

Documentación de Operaciones

Obligación de documentar todas las operaciones realizadas, por lo tanto, deberá resguardar de manera impresa cada recibo de donación emitido y deberá solicitar facturas por la compra de bienes y servicios adquiridos. Base legal: Art. 94 numeral 5 del Código Tributario.

Los recibos emitidos y las facturas recibidas, deberán ser documentos de soporte de los registros contables que se realizarán para el manejo y control de los fondos.

De no cumplir con la obligatoriedad de respaldar los documentos, deberá pagar una multa equivalente al impuesto omitido (IVA).

Cuando se adquiera un servicio o un bien y el proveedor no otorgue una factura, deberá la organización emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador de servicios, quedando obligada a pagar los impuestos retenidos (IVA e ISR).

Otras obligaciones

Si la iglesia posee trabajadores, deberá inscribirse ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), deberá aportar la cuota patronal correspondiente y retener para posteriormente pagar la cuota laboral de sus empleados. Para dicha inscripción deberá presentar los siguientes requisitos en la Unidad de Patronos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción Patronal al Régimen de Seguridad Social (DRPT-001) o el que el Instituto tenga a disposición.
  2. Documento que acredite la representación legal.
  3. Documento Personal de Identificación -DPI-, del representante legal, o Pasaporte, si es extranjero.
  4. Documento que acredite la personalidad jurídica (Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad y sus modificaciones o el documento con el cual se hubiese constituido, inscrito en el Registro correspondiente).
  5. Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado -RTU- de la entidad.

Habilitar libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

De acuerdo con el Art. 57 Dto. 1441 Código de Trabajo, si posee más de 10 empleados, deberá autorizar un Reglamento Interior de Trabajo y deberá ser exhibido en por lo menos dos lugares.

Actualizar los datos una vez al año en el sistema del Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria por medio del sistema de la Agencia Virtual. Tramitar de forma anual una Solvencia Fiscal en la Superintendencia de Administración Tributaria mediante el formulario que se ponga a disposición en la plataforma de Declaraguate.

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