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Este blog ha sido escrito por Christian Velásquez, el uso es libre y de beneficio para las iglesias en Guatemala.

Lo escrito en este apartado y los enlaces que contiene, no exime de consultar la legislación vigente en el país.

En Guatemala, las Iglesias por su naturaleza se encuentran catalogadas como Entidades no Lucrativas, que, de acuerdo con el Código Civil, nacen como Personas Jurídicas en su derecho de la Libertad de Religión establecido en el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Las iglesias están exentas de impuestos por las rentas que obtienen exclusivamente por razón de culto. A pesar de ello, existen obligaciones formales, legales y fiscales que deben cumplir para evitar sanciones por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria y otras entidades.

Cuando una iglesia inicia actividades, debe hacerlo bajo la autorización del Ministerio de Gobernación y la Superintendencia de Administración Tributaria, con el objeto de que sus actividades se encuentren bajo los lineamientos establecidos por la ley. Específicamente es importante mencionar que el punto central de vigilancia va enfocado a temas financieros y ya que éstas organizaciones se financian de donaciones otorgadas por sus feligreses, éstas deben estar soportadas por un recibo de donación autorizado por la Administración Tributaria, y que, cuando en el ejercicio de sus funciones, estas iglesias adquieren servicios de personas que se encuentran bajo una relación laboral, deben cumplir con lo establecido en la Ley de Actualización Tributaria, sobre su función de retener el Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores y trasladarlo al Fisco por medio de las herramientas proporcionadas por el ente fiscalizador.

Es importante que cada iglesia conozca los aspectos legales, tributarios y formales a los que se encuentra afectos y deberán separar las actividades en caso sean catalogadas como lucrativas para no incurrir en sanciones y multas por parte de la Administración Tributaria.

PARA SABER MÁS SOBRE LAS IGLESIAS EN GUATEMALA Y SU RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES FORMALES Y PECUNIARIAS, DAR CLIC AQUÍ.

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